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sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Relación escrita de lo sucedido o acordado en una junta. • Religión (Rel.) Certificación en que consta el resultado de la elección de una persona. • plural ( pl.) Religión (Rel.) Hechos más destacados de la vida de un santo. acta en el Derecho UsualLa relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión.La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: id quod actum est. En Derecho, el acta viene a ser la reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto productor de efectos jurídicos. Las actas pueden referirse a actos voluntarios y a actos contenciosos. El acta extendida por un funcionario público en ejercicio de sus, funciones, y con los requisitos legales, hace fe en juicio; salvo impugnación por falsedad. (2330, 4 ¿948.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |