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verbo transitivo ( tr.) Imputar a uno algún delito • verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Denunciar. • Notar, tachar. • Reconvenir, reprender. • Tratándose del recibo de cartas, etc. , avisarlo. • Derecho (Der.) Exponer en juicio los cargos contra el acusado y las pruebas de los mismos. • pronominal ( prnl.) Confesar. ¤ ACUSABLE ; ACUSADO, DA ; Amér . ACUSETAS; ACUSETE; ACUSICA; ACUSÓN, NA. acusar en el Derecho UsualImputar, atribuir a una o varias personas, como autores, cómplices o encubridores, un delito o falta. ¡J Denunciar o dar a conocer una infracción. | | Delatar, o comunicar en secreto y con perversidad, una violación de la ley, una discrepancia con un poder tiránico. En general, censurar, reprender, tachar. | | Con relación a cartas, pagos, documentos, etc., participar que se han recibido. Dentro del enjuiciamiento criminal, se entiende estrictamente por acusar, la exposición definitiva, poi escrito o de palabra, que ante un tribunal efectúan el Ministerio público o el acusador privado, para resumir las pruebas, determinar los cargos y pedir las sanciones que del proceso surjan por la criminalidad del reo. (v. CALIFICACIÓN, DELATAR, DENUNCIAR.) (17, 1268.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |