sustantivo femenino ( f.) Acción de admitir.
• Derecho (Der.) Trámite previo en que se decide si hay lugar a la tramitación de la querella o recurso presentado.
admisión en el Derecho Usual
Acción y efecto de admitir (v.e.v.). En Derecho Civil se dice admisión de pago; cu el Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos .por las partes. Procesalmente, y con referencia a querellas y algunos recursos, constituye el trámite previo a la substanciación de fondo, en el cual el juez o tribunal resuelve si se han cumplido determinados requisitos de forma, si las pruebas aducidas en apoyo del mismo ofrecen cirftas garantías mínima» y w existen otros supuestos establecidos en la ley. (v. DERECHO DE ADMISIÓN, RECURSO DE CASACIÓN.)