Jojooa

«albacea dativo. «

Derecho (Der.) El nombrado por la autoridad judicial.

albacea dativo en el Derecho Usual

El nombrado por el juez; se opone al testamentario, el designado por el testador.
En loa abintestatos, de no dejar el difunto ascendientes ni descendientes, ni cónyuge ni colaterales hasta el cuarto grado, el juez nombrará un albacea dativo, con el encargo de disponer el entierro, exequias y lo demás propio del cargo con arreglo a las leyes (art. 966 de la Ley de Enj. Civ. esp.).

Exit mobile version