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antejuicio en el Derecho UsualTrámite previo, para garantía de jueces y magistrados, y contra litigantes despechados o ciudadanos por demás impulsivos, en que se resuelve si ha lugar, o no, a proceder criminalmente contra tales funcionarios judiciales por razón de su cargo, sin decidir el fondo de la acusación, (v.PREVARICACIÓN, RESPONSABILIDAD JUDICIAL.) En el Derecho Canónico, información previa a la admisión de la demanda en las causas, matrimoniales. Suele reducirse a una audiencia testifical, sin mucho» garantía»; luego de lo cual informa el fiscal y resuelve el tribunal. No prejuzga el fallo; y sí tiende a que no se demande . frívolamente en materia tan delicada.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 13/06/2018. |