f. Contradicción entre dos principios o preceptos (también a veces lo pequeño es grandioso).
sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Contradicción entre dos leyes o dos lugares de una misma ley. ¤ ANTINÓMICO, CA .
antinomia en el Derecho Usual
Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos LEYES O ENTRE DOS pasajes de una misma ley.
Si la contradicción es real y manifiesta entre dos leves, la antigua debe ceder ante la nueva; pero si tal contradicción existe entre dos preceptos de una misma ley, habrá de acudirse al legislador para que exprese su voluntad. Siendo sólo aparente el contrasentido. debe resolverse la duda por las reglas de la interpretación (v.e.v.: y, además, INCOMPATIBILIDAD DE PRECEPTOS LEGALES ) .