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sustantivo masculino ( m.) Juicio arbitral. • Economía (Econ.) Operación de bolsa que consiste en comprar un valor en una plaza y venderlo inmediatamente en otra, para aprovecharse de la diferencia de cotización. • Derecho (Der.) Sometimiento de un litigio a un árbitro cuya decisión es aceptada por las partes. arbitraje en el Derecho UsualLa acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto. Integra un sistema de obtener justicia sin recurrir a las medidas extremas, pero ateniéndose a derecho o justicia.El arbitraje tiene importancia en Derecho Internacional, para resolver dentro de cauce jurídico (o sea, pacíficamente) un litigio entre dos o más Estados, cuya solución se encomienda a uno o varios jueces libres, ya sean naciones, personas individuales, tribunales o comisiones. Hay cierta diferencia con la mediación; pues en ésta, la intervención tiene el carácter de buenos oficios de un tercero; mientras que, en el arbitraje, hay al menos sometimiento a la decisión de éste. Las normas de arbitraje entre dos países se encuentran establecidas en el Convenio de La Haya de 1899, revisado por el del 1907. En Derecho Civil y Mercantil, el arbitraje es voluntario; ya que, de ser forzoso, carecerían de competencia y autoridad los tribunales. No cabe someter a arbitraje los litigios o cuestiones relativas a derechos políticos, filiación, paternidad y demás que versen sobre el estado civil y condición de las personas; como tampoco las causas en que deba intervenir el Ministerio fiscal, ni contratos con la Administración pública. En general, no es objeto de arbitraje lo que no puede constituirlo de transacción; y más aún, la facultad de transigir no permite comprometer en árbitros o amigables componedores (art. 1.713 del Cód. Civ. esp.). Donde el arbitraje adquiere hoy una gran importancia es en el Derecho Laboral, para tratar de resolver, con carácter voluntario o forzoso, las diferencias surgidas entre patronos y obreros, principalmente en su aspeóte ooléétivo. En los colec- tivos de condiciones de trabajo (v.e.v.). el arbitraje se señala como base de arreglo que no resulta posible anular 9¡ no es con la intervención del llamado poder arbitral del Estado. En las huelgas y el "lock-out", el arbitraje se considera por muchos como necesario y estiman que debe hacerse obligatorio, (v. AMIGABLE COMPONEDOR, ARBITRO, COMPROMISO, JUICIO DE ARBITROS, LAUDO, TRANSACCIÓN.) (637, 2.325, 4.466.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |