Jojooa

«beneficio. «

sustantivo masculino ( m.) Bien que se hace o se recibe. Utilidad.
Economía (Econ.) Diferencia entre los ingresos resultantes de las ventas de los productos y los gastos que ocasiona su producción. Religión (Rel.) Labor y cultivo que se da a los campos, árboles, etc.
Religión (Rel.) Emolumentos de un eclesiástico.
• Espectáculo público, cuyo producto se concede a una persona, corporación, etc.
Derecho (Der.) Derecho que compete a uno.
América ( Amér.) Centr. Ingenio o hacienda. ¤ BENEFICIOSO, .

beneficio en el Derecho Usual

En general, el bien que se hace o se recibe. La labor o cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. Extracción de minerales.
Trabajo de los metales. Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario. Lucro en un negocio determinado. Favorecimiento, mejora. | | Obtención de un cargo valiéndose de dinero. Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. Derechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. Durante el feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. Derecho que compete a uno por ley o privilegio; como los beneficios de abdicación, de abstención, de cesión de acciones, de cesión de bienes, de competencia, de deliberar, de división, de excusión, de inventario, de mayor edad, de orden, de pobreza, de restitución in íntegrum y de separación; de todos los cuales se ocupan las voces inmediatas.
En el concepto feudal indicado, se distinguía, dentro de la generalidad del beneficio, entre el beneficio estricto: liberalidad a favor de uno, sin perjuicio de otro, dentro del Derecho Común; privilegio: concesión favorable para alguien y contraria al Derecho Común; y rescriptogracia concedida según el Derecho Común, con la finalidad de que se observara la ley o se hiciere justicia a quien la impetrara. Del primero de estos significados provino el denominar beneficio al territorio, ciudad o predio dado al que se había distinguido por su valor (y quizás por su crueldad) en la guerra; y al mismo acto de la donación de tales bienes.
De mayor actualidad, aunque la raíz de algunos sea muy anterior, son los beneficios antes citados que, jurídicamente, integran verdaderos privilegios concedidos por las leyes en ciertos actos, a favor de distintas personas, que se hallan en una situación jurídica especial, para que contrarresten debidamente los perjuicios que tal condición pueda ori* ginarles. (v. FAVOR, GRACIA, LIBERALI DAD, MERCED, PRIVILEGIO.) (530, 623, 1.518, 1.519, 1.696, 1.805, 1.900, 1.901, 2,171, 2.369, 2.371, 2.372, 2.375, 2.640, 2.654, 2.684, 2.986, 3.234, 3.816, 4.345, 4.352, 4.371, 4.402, 4.634, 5.164, 5.492, 5.493, 6J250.)

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