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bienes fungibles en el Derecho UsualAquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición.Al respecto, el Cód. Civ. esp., al igual que el de Napoleón, el austríaco y otros, incurre en un dislate al confundirlos con los consumibles; pues declara bienes fungibles "aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman" (art. 337). Aunque la Academia Española. quizás por respeto al concepto legal, repita tal desliz, agrega algo más exacto; ^y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad". Los ejemplos demostrarán la independencia de ambas clases de bienes: consumible y fungióle | | un cigarro | | consumible y no fungióle: el traje que llevaba la mujer el día de su boda; fungióle y no consumible: un kilo de oro. En el art. 1.545 del propio texto, el legislador corrige su error de identificar las dos clases de bienes: "los bienes fungibles que so consumen con el uso (luvgv los hay que no se consumen con él) no pueden ser materia" del contrato de arrendamiento. El contrato de préstamo versa esencialmente sobre bienes fungibles (art. 1.753 del Cód. Civ. esp.). De la venta de bienes fungibles se ocupan los arts. 1.448 y 1.452 del cód. cit. (v. art. 2.324 del Cód. Civ. arg.; y, además, BIENES CONSUMIBLES y NO FUNGIBLES.) BIENES FUTUROS. LOS que no existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de las cosas; pero que se espera hayan de existir. Al prohibir la donación de los bienes futuros, el legislador español establece un concepto sobre la materia: "por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación" (art. 635 del Cód. Civ.). Entre desposados y en capitulaciones matrimoniales, cabe donarse sin embargo bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y sin perjuicio de las legítintás (art. 1.331). Los bienes futuros pueden constituir objeto de contratación, según expreso precepto legal. No obstante, sobre la herencia futura sólo cabe que el propietario (el testador) practique entre vivo9 la división de su caudal (art. 1.271). (v. BIENES PRESENTES, CONTRATO ALEATORIO.)
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Publicado el 13/06/2018. |