Derecho (Der.) Los adquiridos por el marido o la mujer, o por ambos, durante la sociedad conyugal.

    bienes gananciales en el Derecho Usual

    Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. "Toda cosa que el marido y mujer ganaren o compraren, estando de consuno, háyanlo ambos por medio", expresa la ley 1* del título VI del libro III del Fuero Real.
    Para el Cód. Civ. esp. "son bienes gananciales: I? Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 29 Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos. 39 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges" (art. 1.401). Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir (art. 1.406); y, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer (art. 1.407). No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio (arts. 1.402 y 1.403). Las expensas útiles en bienes privativos hechas con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los cónyuges, son gananciales, lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos (art. 1.404). Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportabas al matrimoñió (ftTt 1.405).
    Para el Cód. Gv. arg., pertenecen a la sociedad conyugal como gananciales: "loa bienes existente« a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación" (art. 1.271).
    "Son también gananciales loa bienes que cada uno de los cónyuges o ambos adquiriesen durante el mairimyaio por cualquier título que no eca herencia, donación o legado, como también los siguientes:
    "Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque aea en nombre de uno solo de los cónyuges.
    "L09 adquiridos por hechos fortuitos; como lotería, juego, apuesta, etc.
    "Los frutos naturales o civiles de los .bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuge«. percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad"Los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos.
    "Los que recibiese alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.
    "Las mejoras que durante el matrimonio hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
    "Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas" (art. 12272). (v. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y PROPIOS DE CADA CÓNYUGE; SOCIEDAD DE CANANCIALES y CONYUGAL.)
Tema: Derecho, Derecho General, Que es

'«bienes gananciales. «' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 13/06/2018.