adjetivo (adj.) Que afecta a dos aspectos de una misma cosa.
• Derecho (Der.) Dícese ( Díc.) del contrato que obliga a ambos contrayentes.
• Geometría (Geom.) Dícese ( Díc.) de un tipo de simetría plana caracterizada por poseer dos ejes de simetría.
• adjetivo (adj.) y sustantivo masculino ( m.) Zoología (Zool.) Dícese ( Díc.) de animales metazoos caracterizados por presentar simetría bilateral.
bilateral en el Derecho Usual
Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor a menor igualdad; como en la compraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la sociedad (aportación contra eventual ganancia), etc. Se contrapone a unilateral (v.e.v.) en que una sola voluntad crea la relación jurídica (el testamento) o en que una de las partes está en relación de absoluta superioridad jurídica (como el depositante en el depósito gratuito.») (v. CONTRATO BILATERAL y UNILATERAL.) Por la imprecisión de esa diferencia, más borrosa cada vez, y porque no es función del legislador definir sin necesidad, el caracter bilateral de los contratos no suele mencionarse en los textos legales; sin embargo, su esencia se encuentra en la regulación de las obligaciones recíprocas (v.e.v.), una de cuyas formas de constitución integran los contratos bilaterales.
En Derecho Internacional es frecuente hablar de pactos, tratados o alianzas bilaterales cuando se concretan a dos Estados exclusivamente, para diferenciarlos de los múltiples, en que hay tres o más países interesados y que, por lo general, están abiertos de no tener carácter militar a la adhesión de los que no los suscribieron originalmente.