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Cuando se procede a instancia de parte, la denuncia o querella de la misma sirve de base al sumario. Si. éste se inicia por actuaciones o atestado de autoridades administrativas o de la policía judicial, tales diligencias encabezan el proceso. Cuando por conocimiento directo del juez, por rumor o imprecisa denuncia se forma de oficio el sumario, el auto de cabeza del proceso deberá contener en lo posible, según el Cód. de Proc. Crim. de la cap. fed. arg.: lv la determinación del hecho punible; 2o el tiempo en que ha llegado a noticia del juez; 3o la desigilación del lugar en que se haya ejecutado; 4o la orden de proceder a su averiguación y al descubrimiento de loa autores y copartícipes; 59 la determinación de las primeras diligencias que se> consideren necesarias o convenientes y que se manden practicar; 69 la citación del fiscal, al efecto de que tome en el sumario la intervención que legalmente le corresponde (art. 182).
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Publicado el 16/06/2018. |