Jojooa

carrera

f. Pugna de velocidad entre personas o animales que corren. Competición de vehículos. Curso de los astros. Profesión, estudio para conseguir un título.

sustantivo femenino ( f.) Paso rápido del hombre o del animal, para trasladarse de un sitio a otro.
• Sitio destinado para correr.
• Camino real o carretera.
• Calle que fue antes camino.
• Serie de calles que ha de recorrer una comitiva en procesiones y otros actos públicos y solemnes.
Deporte (Dep.) Certamen de velocidad.
• fig. Conjunto o serie de cosas puestas en orden o hilera.
• fig. Línea de puntos que se sueltan en la media o en otro tejido análogo.
• fig. Camino o curso que sigue uno en sus acciones.
• fig. Curso o duración de la vida humana.
• fig. Profesión de las armas, letras, ciencias, etc.
Arquitectura (Arq.) Viga larga colocada horizontalmente.
Astronomía (Astr.) urso de los astros.
Mecánica (Mec.) Longitud de recorrido de un émbolo o elemento dotado de movimiento alternativo.
• plural ( pl.) Concurso hípico. nr.

carrera en el Derecho Usual

Carretera o camino real. Calle que en otros tiempos sirvió de camino. Curso de las acciones humanas. Profesión que requiere ciertos estudios académicos o universitarios; como la de abogado, la militar, etc. También se extiende en esta acepción a las actividades literarias o artísticas. Viga horizontal que sostiene a otras o traba la construcción.
En relación con las carreras de estudios, el art. 1.042 del Cód. Civ. esp. declara que «no se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, los gastos que éste hubiera hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero, cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres».
Precepto análogo contiene el art. 3.480 del Cód. Civ. arg. al eximir de la colación, sin las reservas del texto español, los gastos hechos por los padres para «dar estudios a los hijos, o para prepararlos a ejercer una profesión o al ejercicio de algún arte», (v. COLACIÓN.) , Con respecto a las carreras de los edificios, se entiende que constituyen signo exterior contrario a la medianería, cuando la pared «sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua» (art. 573, n9 49, del Cód. Gv. esp.). Además, a la altura de las carreras cabe abrir ventanas o huecos para recibir luces del predio inmediato. (v. SERVIDUMBRE DE LUCES y DE MEDIANERÍA.)

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