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verbo transitivo ( tr.) Derecho (Der.) Anular, abrogar, derogar. • verbo intransitivo ( intr.) y pronominal ( prnl.) Contraer matrimonio. • verbo transitivo ( tr.) Dar fe del matrimonio un sacerdote o la autoridad civil. • fig. Unir o juntar una cosa con otra. • verbo transitivo ( tr.) e verbo intransitivo ( intr.) fig. Disponer y ordenar algunas cosas de suerte que hagan juego o tengan correspondencia entre sí. ¤ CASADERO, RA ; CASADO, DA . casar en el Derecho UsualSegún la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos:A. En Derecho Civil y Canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del Registro GÍVÍI, el contrato matrimonial que surte efectos civiles entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica, (v. MATRIMONIO.) B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado, (v. RECURSO DE CASACIÓN.)
Tema: Derecho, Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |