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• Derecho (Der.) Diligencia mediante la que se comunica a uno la cita de un juez. citación en el Derecho UsualDiligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. La persona citada debe comparecer por sí, o por medio de procurador, ante el juez que la citó; en caso de no comparecer dentro del término fijado, se le acusa la rebeldía.La citación produce los siguientes efectos: a) previene el juicio, es decir, que el citado por un juez no puede serlo después por otro que no sea superior; b) interrumpe la prescripción; c) hace nula la enajenación que de la cosa demandada ejecutare maliciosamente el reo después de emplazado; d) perpetúa la jurisdicción del juez delegado, aunque el delegante muera o pierda el oficio antes de la contestación; e) sujeta al emplazado a comparecer y seguir el pleito ante el juez que le emplazó siendo competente, aunque después por cualquier motivo se traslade al territorio de otro juzgado; /) pone al emplazado en la necesidad de presentarse al juez que lo cita. Se denomina citación el llamamiento que se hace a una persona para que, por orden del juez, comparezca a un acto judicial; notificación, a la diligencia por la que se hace saber una résolución judicial, no comprendida en los otros casos; emplazamiento, al llamamiento que se hace al litigante para que comparezca en juicio a defender su derecho; y requerimiento, cuando se hace saber a una persona un mandato judicial-, para que haga o deje de hacer alguna cosa. En cuanto a la interrupción civil que la citación judicial produce cuando alguna prescripción esté en curso, ha de advertirse que se considera no hecha, y por tanto el lapso interrumpido se suma al precedente, si la citación es nula por falta de solemnidades legales, si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia y en caso de ser absuelto de la demanda el poseedor (art. 1.946 del Cód. Civ. esp.). En cuanto a la forma, v. CÉDULA DE CITACIÓN. La citación de peritos, testigos y otras personas que no sean parte en el juicio, cuando deban practicarse de oficio, se efectuarán por medio de alguacil, que entregará un ejemplar al citado, y conservará un duplicado firmado por éste, como recibo que debe unirse a los autos (arts. 273 de la. Ley de Enj. Civ. esp.). Son nulas las citaciones hechas sin los requisitos y formas legales; pero, si los interesados se dan por enterados en el juicio, surte plenos efectos legales la diligencia (art. 279). (v. EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACIÓN, REQUERIMIENTO.) (290, 4.043, 4320, 4.325, 4.895, 4.897, 5.107.)
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Publicado el 13/06/2018. |