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sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento, etc. • Gramática (Gram.) Frase. clausula en el Derecho UsualDel latín, claudere, cerrar, clau- sus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los períodos de que constan los actos y contratos.Las cláusulas pueden ser establecidas libremente por las partes, con tal que no se opongan a las leyes, a la moral o al orden público, ni a lo sustancial de la convención o del acto. Aunque no se expresen en una u otro, las cláusulas del estilo se sobreentienden incluidas. Las cláusulas que no presentan claro su sentido, son ambiguas, dudosas u oscuras. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto (art. 1.284 del Cód. Civ. esp.). La3 cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (art. 1.285 Cód. Civ. esp.) La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad (art. 1.288). El art. 1.197 del Cód. Civ. arg. establece que "las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma". Por el art. 21 se dispone que "las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres". En las cláusulas contractuales son de aplicación las indicadas disposiciones, (V. CONVENCIÓN, ESTIPULACIÓN, PACTO.) (5382.)
Tema: Derecho, Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |