f. Argumento que alega en su favor un acusado de haber estado ausente del lugar donde se cometió un delito.
sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Demostración por parte del acusado de que en el momento de cometerse el delito imputado se hallaba en lugar distinto al escenario donde se produjo.
coartada en el Derecho Usual
Ausencia probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha cometido un delito.
Probar la coartada, o justificar la inversión del tiempo, significa demostrar el acusado o sospechoso haber estado ausente del paraje donde se cometió el hecho delictivo, en el mismo día y hora en que se supone perpetrado. La más eficaz es lá positiva: la de haberse encontrado en otro lugar; pero puede esgrimirse también la negativa, la de no haber sido visto por nadie en el lugar ni cercanía en los instantes críticos, siempre que no haya algún indicio de presencia material. No en balde, ha de probar la acusación que el reo es el autor; y mientras no existan cargos, la falta de coartada, la de una demostración convincente en otro punto, no es necesaria.
Descartada la ubicuidad, don exclusivo de los seres celestiales, la prueba decisiva consiste en hacer constar que el sospechoso se encontraba a esa misma hora en lugar distinto y lo bastante distante como para vio dejar sombra de duda.
Cuando el autor no comete directamente el delito (por ejemplo, si coloca una bomba de tiempo o emplea algún artefacto que produzca su efecto al contacto del inadvertido), entonces la prueba de la coartada se complica, por la imprecisión existente entre el instante de la fabricación, emisión, expedición o colocación del arma o medio delictivo y el del resultado. Habrá que probar en tal caso la ausencia durante todo el lapso sospechoso.