Jojooa

«codicilo. «

sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Escrito en el que una persona declara su última voluntad, al margen de las formalidades legales de los testamentos. ¤ CODICILAR .

codicilo en el Derecho Usual

Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo. Tanto el Cód. Civ. arg. como el esp. no mencionan para nada los codicilos.
En el codicilo no cabía instituir heredero, pero sí indicar su nombre si en el testamento estaba expresado de manera condicional o indirecta; no cabía tampoco imponer condiciones por codicilo; ni sustituir (que es instituir) ni deshcrecíerar (qu-.r es borrar una institución voluntaria o legal). Los codicilos coexistían entre sí, salvo anularlos por testamento o por alguno posterior.
El art. 672 del Cód. Civ. esp. elude de intento la palabra cuando sienta la doctrina vigente sobre ellos: «Toda disposición que sobre institución de herederos, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan tn su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo».
Los codicilos, posibles siempre, no tendrán pues otro cfccto que el de recomendaciones, de cumplimiento enteramente libre para los her deros. (v. CÉDULA TESTAMENTARIA, TESTAMENTO OLÓGRAFO.) (802, 827, c.97, 1.782, 6.700, 6.818.)

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