f. Acción de cometer. Orden y facultad que se da a una persona para que ejecute algo o trate un negocio. Encargo. m. adv. en comisión, práctica usada en el comercio y que consiste en entregar mercancías a un vendedor sin cobrar su importe hasta que éste las haya vendido.
sustantivo femenino ( f.) Acción de cometer.
• Derecho (Der.) Orden y facultad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo.
• Encargo que una persona da a otra para que haga alguna cosa.
• Conjunto de personas encargadas para entender en algún asunto.
• Cantidad que uno cobra por ejecutar algún encargo o vender mercancías por cuenta ajena. ¤ COMISIONISTA .
comisión en el Derecho Usual
Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, algún cargo. También, el encargo que una persona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. La comisión consiste en conceder una persona a otra u otras una o más facultades que aquélla puede delegar. La comisión es un acto bilateral, y exige el consentimiento del que da la comisión y de quien la acepta.
Además, comisión es el conjunto de personas que por nombramiento o delegación de otras realiza alguna investigación, formula una petición, prepara una resolución o actúa en una rama especial de un cuerpo o entidad; como comisiones parlamentarias, directivas, de arbitraje, de límites, de vecinos, etc.
Comisión es asimismo la realización de un delito o falta. Y también, la participación proporcional en los beneficios o en el importe de una operación, por lo general mercantil, (v. CARTA DE COMISIÓN.)