sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Pena de perdimiento de la cosa, en que incurre el que comercia en géneros prohibidos.
    Derecho (Der.) Cosa decomisada o caída en comiso convencional. ¤ COMISORIO, RIA .

    comiso en el Derecho Usual

    Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción, sufre quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado.
    En Derecho Penal constituye una sanción accesoria, cuyo objeto consiste en la destrucción de los instrumentos y efectos utilizados para cometer el delito. El Cód. Pen. esp. enumera, entre las penas accesorias, el comiso o pérdida de los instrumentos y efectos del delito.
    Su aplicación es general, a tenor de lo dispuesto en el art. 48 del mismo,texto: "Toda pena que se impusiere por un delito, llevará consigo la pérdida de los efectos que de él proviniesen y de los instrumentos con que se hubiere ejecutado. Los unos y los otros serán decomisados, a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable del delito. Los que se decomisaren se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades del penado; y si no lo fueren, se les dará el destino que disponga la reglamentación o, en su defecto, se inutilizarán". La omisión del destino dado a los instrumentos del delito no puede fundar recurso de casación, ni la omisión relativa al comiso del arma.
    El dinero o efectos, lo» instrumentos y útiles destinados a juegos ilícitos caen en comiso, cualquiera que sea el lugar donde se bailen (art. 350).
    En cuanto a las faltas, el art. 602 del cód. cit. preceptúa que: "Caerán siempre en comiso: Las armas que llevare el ofensor al cometer un daño o inferir una injuria, las hubiere mostrado o no. 2? Las bebidas y comestibles falsificados, adulterados o pervertidos. 39 Las monedas o efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legítimos o buenos. 49 Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad o calidad. 59 Las medidas o pesos falsos. 69 Los enseres que sirvan para juegos prohibidos. 79 Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaños semejantes". Todo parece muy aceptable, menos el comiso de los comestibles cuando se defraude en cantidad; pues constituye una confiscación de algo lícito y no elemento delictivo, como todo lo demás citado. Además, la víctima, si se decomisa lo que se le vendió mal pesado, medido o contado resulta más perjudicada todavía.
    El Cód. Pen. arg en su art. 27, expresa: "La condena importa la pérdida de los instrumentos del delito, los que, con ios efectos provenientes, serán decomisados, a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable. Los instrumentos decomisados no podrán venderse, debiendo destruirse. Pueden aprovechar sus materiales los gobiernos de provincia o el arsenal de guerra de la nación".

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Publicado el 13/06/2018.