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sustantivo masculino ( m.) Política (Pol.) Modo de elección en que los electores son representados por compromisarios. • Derecho (Der.) Convenio entre litigantes, por el cual confían a un tercero el arbitraje de su diferencia. • Derecho (Der.) Escritura o instrumento en que las partes otorgan este convenio. • Obligación contraída, palabra dada, fe empeñada. • Noviazgo y tiempo que dura. • Dificultad, embarazo, empeño. ¤ COMPROMISORIO, . n. compromiso en el Derecho UsualContrato en virtud del cual las partea se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. También, la escritura o instrumento en que se hace el convenio y el nombramiento de los arbitradores.Para comprometer la decisión de una contienda ante un tercero se requiere la misma capacidad que para transigir (art. 1.820 del Cód. Gv. esp.). (v. TRANSACCIÓN.) "El compromiso habrá de formalizarse necesariamente en escritura pública, y será nulo en cualquiera otra forma en que se contrajere" (art. 792 de la Ley de Enj. Gv. esp.). La escritura contendrá: Ir los nombres, profesión y domicilios de los otorgantes; 2v iguales datos de los árbitros; 39 el negociosometido al fallo arbitral y su9 circunstancias; 49 el plazo para sentenciar; 59 la estipulación de una multa, que pagará quien no cumpla los actos para, realizar el compromiso; 69 la estipulación de otra multa que pagará quien se alce del fallo a la parte que lo acepte; 79 lugar en que se habrá de seguir el juicio; 89 fecha en que el compromiso se otorga (art. 793). Los árbitros han de ser letrados y mayores de 25 años. El compromiso cesa por voluntad unánime de los que lo ©ontrajeroá o por el transcurso del plazo y de su prórroga sin haber recaído sentencia (art. 800). Constituye él compromiso un proceso completo ante jueces no profesionales. Por eso la ley admite recusaciones; en el juicio interviene un escribano judicial» la» parta* formalen por «acri to sus pretensiones y pueden presentar toda suerte de documentos; hay recibimiento a prueba, con los mismos medios, solemnidades y formas que en el juicio de mayor cuantía; pueden los árbitros requerir el auxilio del juez de primera instancia para el libramiento de exhortos, mandamientos y demás despachos. Existe citación de las partes para sentencia; los árbitros pueden acordar alguna de las diligencias legales para mejor proveer. Como garantía final, el art. 816 de la Ley de Enj. Civ. esp. establece que: "La sentencia arbitral será conforme a Derecho y a lo alegado y probado, y se dictará en la forma y con las solemnidades prevenidas para las de los juicios ordinarios". La sentencia es apelable ante la audiencia del distrito, (v. los arts. 790 a 826 de la ley cit.) Cuando el compromiso determina la sujeción a amigables componedores, sólo exige la ley que los designados sean varones mayores de 25 años y que sepan leer y escribir. Aunque toda la tramitación es más abreviada y sencilla que la del compromiso arbitral, se requiere también escritura; pero sin la precisión de determinar las multas ni el lugar en que se haya de fallar. Los amigables componedores se limitan a oír a las partes y a examinar los documentos que presenten. Dictan sentencia sin sujeción a formas legales, según su leal saber y entender; pero deberá redactarse y ser autorizada ante notario. Contra ella sólo se admite el recurso de casación en los casos previstos por la ley especialmente. La ejecución de la sentencia ya firme, o afianzada en forma, la ordena el juez de primera instancia del respectivo distrito, (v. los arts. 827 a 839 de la Ley de Enj. Gv. esp.; y además, JUICIO DE AMIGABLES COMPONE- . DORES y DE ARBITROS.) En acepciones ajenas al procedimiento, compromiso significa la delegación civil o canónica para la elección de determinados cargos. En la historia de España es fundamental y característico el Compromiso de Caspe, que, en trance difícil para la nación, designó monarca de Aragón a Fernando V el de Antequera, que unió así las coronas por el voto de los compromisarios de Cataluña, Aragón y Valencia, reunidos para designar sucesor del rey aragonés, en la ciudad de Caspe, en 1412. También se designa, en general, con la voz de compromiso, cualquier palabra u obligación contraída, aunque sea unilateralmente. Asimismo se admite en algunas partes como promesa matrimonial; pero sin otra trascendencia que la familiar, sin consecuencia de indemnización, salvo mediar documento público o privado, (v. ESPONSALES.) Por último, con amplitud que comprende y rebasa lo jurídico, compromiso incluye la idea de dificultad o empeño.
Tema: Derecho, Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |