Jojooa

«conciliación. «

sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de conciliar.
• Conveniencia o semejanza de una cosa con otra.
• Favor o protección que uno se granjea.
Derecho (Der.) Acto de comparecencia de las partes litigantes ante el juez, para lograr un acuerdo.

conciliación en el Derecho Usual

Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también sé denomina juicio de conciliación (v.e.v), procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. No es en realidad un juicio, sino un acto, y el resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso, las partes se avienen; en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan.
Sus efectos son, en caso de avenirse las partes, los mismos de una sentencia, y en este sentido puede pedirse judicialmente la ejecución de lo convenido.
La Ley de Enj. Civ. esp. exige la conciliación, o su intento, mejor dicho, ante el juez municipál y antes de promover un juicio declarativo. Se exceptúan los juicios verbales; los incidentales o derivados de otros declarativos; los relativos a las corporaciones públicas; los de menores e incapacitados; los promovidos contra ausentes o desconocidos; los derivados de nulidad o incumplimiento de un acto de conciliación; los de responsabilidad civil de jueces y magistrados; los tramitados ante árbitros y amigables componedores; los ejecutivos; los universales; los desahucios, interdictos y los referentes a alimentos provisionales (art. 460). Tales excepciones se fundan en la escasa o excesiva importancia en unos casos, en la imposibilidad de transigir en otros, en la rapidez característica de ciertos procedimientos, en lo provisional de algunas resoluciones o en la tácita discrepancia presumida.
Las demandas de tanteo, retracto y otras urgentes, pueden presentarse desde luego, sin perjuicio de intentar después la conciliación. Quien intente ésta deberá presentar tantas papeletas como demandados haya y una más (ésta para constancia judicial) ; donde se indicarán los nombres, domicilio y profesión del demandante y demandado, la pretensión y la fecha en que se presenten al juzgado. El juez municipal citará con urgencia a las partes a una comparecencia en la cuál el demandante expondrá su reclamación y los fundamentos de la misma; luego contestará el demandado lo que crea conveniente; a continuación aquél podrá replicar y contrarre- plicar éste. De no surgir así la avenencia, la intentarán los hombres buenos y el mismo juez.
De la conciliación se extenderá acta firmada por . el juez y todos los concurrentes. Cuando haya sido positivo el acto, el propio juez ejecutará lo convenido si se encuentra dentro de la cuantía del juicio verbal. Si excede, tendrá el valor de un convenio consignado en documento público y solemne, (v. los arts. 460 a 480 de la Ley de Enj. Civ. esp.; y, además, ACTO DE CONCILIACIÓN, BUENOS OFICIOS, HOMBRE BUENO, JUICIO DECLARATIVO, TRANSACCIÓN.) (2.352

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