|
sustantivo femenino ( f.) Conformidad, unión de voluntades. • Ajuste entre personas que contienden. • Derecho (Der.) Instrumento jurídico, quebrantar una ley, obligación o principio en el cual se contiene lo tratado y convenido entre las partes. • Unión, anillo compuesto de dos enlazados. ¤ CONCORDE . concordia en el Derecho UsualArmonía, unión, conformidad. El ajuste o convenio entre quienes contienden o litigan sobre algún punto dudoso. Sinónimo de transacción, aun cuando se acostumbra a reservar este último término para el acuerdo hecho entre particulares, en tanto se emplea el primero para designar los ajustes realizados sobre cuestiones diversas entre dos o más pueblos. Instrumento jurídico, debidamente autorizado, donde consta lo tratado y convenido entre partes.
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
'concordia' aparece también en las siguientes entradas:
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 5/06/2018. |