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verbo transitivo ( tr.) Derecho (Der.) Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente. • Reprobar una doctrina u opinión. • Desaprobar una cosa. • Religión (Rel.) Incurrir en la pena eterna. • pronominal ( prnl.) Culparse a sí mismo. ¤ CONDENA ; CONDENACIÓN ; CONDENADO, DA ; CONDENATORIO, RIA . condenar en el Derecho UsualPronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta cometida. Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado. Únicamente no se condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la petición del demandante sin conceder nada al demandado. Reprobar un dicho o un hecho. (1.033, 1.275, 1.480, 5.873.)
Tema: Derecho, Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |