Derecho (Der.) Reunión de personas que intervienen por la ley en la tutela de un menor o un incapacitado.

    consejo de familia en el Derecho Usual

    Institución admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encargado de examinar y resolver los negocios de mayor interés para la persona o patrimonio del incapaz.
    El art. 201 del Cód. Civ. esp. determina que: "La tutela se ejercerá por un solo tutor, bajo la vigilancia del protutor y del Consejo de familia".
    La formación de este Consejo debe ser pedida por el Ministerio público y ordenada por el juez munici- el reformado art. 294, que suprime la anterior exclusión femenina, aunque se prefiera al varón en igualdad de grado: "El Consejo de familia se compondrá de las personas que el padre, o la madre en su caso, hubiesen designado en su testamento; y, en su defecto, de los ascendientes y descendientes y de los hermanos del menor o incapacitado, cualquiera que sea su número y sexo. Si no llegaren a cinco, se completará con los parientes más próximos; y, si no los hubiere, o no estuvieren obligados a formar parte del Consejo, el juez nombrará en su lugar personas honradas, prefiriendo a los amigos de los padres del menor o incapacitado.
    "Si no hubiere ascendientes, descendientes y hermanos, el juez constituirá el Consejo con los cinco parientes varones más próximos del menor o incapacitado; y, cuando no hubiere parientes en todo o en parte, los suplirá con personas honradas, prefiriendo a, los amigos de los padres." Sobre excusas legales, inhabilitaciones y remoción de los miembros del Consejo de familia, rigen iguales reglas que para los tutores y protutores (v.e.v.).
    Para iniciar sus tareas, el juez municipal convoca y preside una junta con los parientes del incapaz. Los vocales eligen entre sí un presidente, que reúne el Consejo, redacta sus acuerdos y los ejecuta (art. 304). El Consejo resuelve por mayoría de votos, lleva un libro de actas, y de sus resoluciones cabe alzarse ante el juez de primera instancia. De su gestión responden los vocales con la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios que hayan podido causar al menor. Sus funciones concluyen al extinguirse la tutela (v.e.v. y los arts. 293 a 313 del cit. cód.).
    Finalmente enumeraremos algunas de sus numerosas y fundamentales atribuciones; 1* conceder la licencia matrimonial al menor (art. 46); 2* deferir la tutela a falta de testamento o precepto legal (art. 204); 3* aprobar el nombramiento de tutor hecho por la viuda para sus hijos primeros, cuando haya contraído segundas nupcias (art. 206) ; 4* elegir el tutor único cuando haya múltiples nombramientos (art. 209); 5* nombrar protutor, cuando no baya sido designado por quien tiene para ello facultades (art. 233); 6* declarar la incapacidad de tutores y protutores, y removerlos de sus cargos (art. 239); 7* desestimar excusas para la tutela y protutela (art. 249); 8* señalar la cuantía y calificar la fianza del tutor (art. 255); 9* autorizar la gestión provisional del protutor (art. 256); 10. poner en posesión de sus cargos al tutor y al protutor (art. 261) ; 11. intervenir en el inventario de bienes del incapaz (art. 265); 12. autorizar al tutor para los actos principales de su administración, enumerados en el extenso art. 269; 13. aprobar la enajenación o gravamen de inmuebles (art. 270); 14. autorizar la transacción o el compromiso en asuntos del menor o incapacitado (274) ; 15. fijar la retribución del tutor, de no estar señalada testamentariamente (art. 276); 16. conceder al menor el beneficio de mayor de edad (art. 322).
    La triple garantía (superposición y traba frecuente) del protutor, Consejo de familia y juez de primera instancia, frente a la gestión del tutor, no armoniza con la agilidad de los tiempos actuales, y permite prever porvenir declinante a esta institución, por venerable que parezca en la legislación; pero ya excluida de la mayoría de las modernas, (v. PROTUTELA, TUTELA.)
Tema: Derecho, Derecho Civil, Que es

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Publicado el 13/06/2018.