sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Para cada parte contratante, prestación con.

    contraprestación en el Derecho Usual

    Prestación a la cual se obliga una de las partes, en los contratos bilaterales, para corresponder a lo ofrecido o efectuado por la otra; así, el precio frente a la cosa, la remuneración y el servicio.

Tema: Derecho, Derecho General, Que es

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Publicado el 13/06/2018.