Derecho (Der.) El que se perfecciona por el solo consentimiento.
contrato consensual en el Derecho Usual
El que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Estos contratos, en principio, quedan cctacluídos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen manifestado su recíproca conformidad sobre las prestaciones de cada una. Dentro del Cód. Civ. esp., a tenor de dos preceptos contenidos, respectivamente, en sus arts. 1.254 y 1.258, según los cuales «el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse» y dado que «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan», se ha pensado que todos los contratos serían consensúales. Pero no ha de verse en ello sino el valor vital que el consentimiento tiene para crear el contrato y para establecer su contenido. No se destruye con tales declaraciones la clasificación doctrinal (en verdad superflua en un texto legal, aun cuando el Cód. Civ. arg. mantenga también aquí su carácter dogmático y su afición a definir), que distingue entre esta categoría y la de los contratos reales, los cuales exigen, para perfeccionarse, la tradición o entrega de una cosa, como el préstamo o el depósito.
Remachando su criterio, aunque en parte contradiciéndose también, el art. 1.450 del Cód. Civ. esp. demuestra que el contrato de compraventa es coa- sensual, y que puede haber otros en que sea necesaria la entrega de lo convenido: «La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado». Ahora bien, en definitiva y con vacilaciones (v. COMPRAVENTA), el legislador no determina quién ha de empezar a cumplir, si ha de entregarse antes la cosa o el precio; y si ninguno de los contratantes cumpliera, con toda la perfección y obligación legal proclamada, el contrato podría quedar sin efecto; y, salvo cláusula especial, sin indemnización ni para una parte ni psra la otra, por consiguiente, (v. CONSENTIMIENTO, CONTRATO REAL.)