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sustantivo femenino ( f.) Acción de contribuir. • Cosa que se hace o da para contribuir a algo. • Derecho (Der.) Pago que están obligados a hacer los ciudadanos para contribuir a sostener los gastos del Estado, la provincia ( prov.) o el municipio. ¤ CONTRIBUTIVO, . contribución en el Derecho UsualAcción o efecto de contribuir. Participación con una cantidad u otra cosa, especialmente dinero. Ayuda, concurso. Aportación.La voz corresponde con preferencia a la Hacienda pública, donde las contribuciones son las cuotas en metálico o en especie, y en alguna oportunidad las prestaciones personales, que se imponen para atender las necesidades del Estado, de la provincia o del municipio. Se emplean como sinónimas las palabras contribución, impuesto, tributo, subsidio, gabela, etc. Pese a esto, conviene reservar la voz impuesto para cuando la prestación pecuniaria es exigida imperativamente, mientras la contribución puede ser en algunos casos voluntaria. En la Const. esp. de 1876 se declaraba que todo español estaba obligado a contribuir, "en proporción de sus haberes, para los gastos del Estado, de la provincia y del municipio" (art. 39). Además, el tít. XI estaba dedicado a las contribuciones, cuyo plan anual debía presentar el gobierno junto con el presupuesto, como capítulo de ingreso. La Const. de 1931, en su art. 115, declaraba: "Nadie estará obli gado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las corporaciones legalmente autorizadas". "La exacción de contribuciones, impuestos y tasas"... no podrá "exigirse ni realizarse sin su previa aprobación en el estado de ingresos del presupuesto". En la Const. arg. de 1853, la ^segunda de las atribuciones asignadas al Congreso, luego de la de legislar sobre el comercio exterior en su aspecto fiscal, es la de "imponer contribuciones directas por tiempo determinado en »todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan" (art. 67). El art. 49 determina que el Gobierno Federal provee a los gastos del Tesoro, entre otros recursos que cita, con las contribuciones que imponga el Congreso. ** En el campo de las relaciones jurídicas privadas, el art. 504 del Cód. Civ. esp. dispone que "el pago de las cargas y contribuciones anuales, y el de las que se consideren de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure". "Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario" (art. 505). "El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada. Al verificar el pago de la pensión, podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista" (art. 1.622). Finalmente, el art. 1.923 concede una preferencia sobre los inmuebles y derechos reales del deudor por "los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la últimá anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos", (v. IMPUESTO, TASA.)
Tema: Derecho, Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |