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La que por sí carece de vida o movimiento: o sea, todas las cosas con exclusión de personas y animales. La apropiación y los derechos sobre las cosas inanimadas no ofrecen particularidad con respecto a la teoría general de las cosas o de los bienes (v.e.v.). En cuanto a daños o perjuicios que causen, ya por indirecta influencia humana, ya por combinación con otros factores, la responsabilidad incumbe al dueño de las mismas cuando de ellas se sirve o las tiene a su cuidado (art. 1.113 del Cód. Civ. arg.); o en determinados supuestos legales, cual los citados por el Cód. Civ. esp., por ruina de edificación, explosión de máquinas, humos excesivos, inflamación de explosivos, caídas de árboles, emanaciones insalubres o malolientes, u objetos caídos o arrojados de una casa (arts. 1.907 a 1.910 del texto cit.). (v. CASO FORTUITO, CULPA.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018.
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