Cuando no se haya concretado el objeto de una prestación o de una obligación, bien por ser genérico (pintar un cuadro, sin otra indicación; o entregar un litro de vino, sin señalar la marca o calidad) o por existir alternativa u opción, si la elección o determinación dependiere del acreedor, el deudor puede intimarlo judicialmente para que resuelva; y, en caso de negarse, puede el juez conceder la elección al deudor, que también tiene facultad entonces para intimar el recibo o entrega (art. 766 del Cód. Civ. arg.).
    Por definición legal, las cosas indeterminadas en absoluto no pueden constituir objeto de la compraventa (art. 1.445 del Cód. Civ. esp.). (v. CONTRATO ALEATORIO, OBLIGACIÓN ALTERNATIVA, OPCIÓN,)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.