Atendiendo a la posibilidad de su fraccionamiento o división en partes separadas entre distintas personas, se clasifican las cosas en divisibles e indivisibles. Estas últimas son las que no cabe repartir sin destruirlas (como un animal o una máquina) o las que experimentan una disminución notable de valor por distribuirse, como un par de zapatos, una colección artística o una fábrica.
    Cuando una cosa sea esencialmente indivisible, a falta de acuerdo entre los dueños, deberá ser vendida y se repartirá el precio si ha de terminar el condominio (art. 404 del Cód. Civ. esp.). En la partición hereditaria se sigue criterio análogo (art. 1.062). (v. BIENES INDIVISIBLES, COSA DIVISIBLE.) (1.147.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.