La que, aun teniendo realidad independiente de otra, forma unidad con ella, ya sea principal o accesoria dentro del conjunto. Tal la verja con relación a la finca; o el pantalón en el concepto de traje de hombre. Se requiere esa unidad de denominación o de función; pues ello excluye que quepa considerar cosa integrante de la camisa los gemelos de sus puños.
La doctrina distingue tres clases dé cosas integrantes por la naturaleza de los bienes: a) entre bienes muebles, como en la adjunción, conmixtión y especificación (v.e.v.) ; b) entre inmueble y mueble, como en la plantación, siembra y edificación (v.e.v.) ; c) de cosas a cosas, por la imposibilidad de dividir una cosa común. Cabe agregar la posibilidad de que la integración se produzca entre inmuebles, por arrastrar la corriente de las aguas parte de una heredad e ir a adherirse a otro predio ribereño.
La mayor parte de las categorías de bienes inmuebles (v.e.v.) que el Cód. Civ. esp. enumera tienen en cuenta el concepto de cosa integrante, aun cuando sea noción de la moderna técnica; incluso emplea la iocución más similar, al decir que son inmuebles: «2? Los árboles, y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble» (art. 334). (v. ACCESIÓN; COSA ACCESORIA y PRINCIPAL.)