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Preventivamente puede declararse litigiosa una cosa, con arreglo al art. 497, n? 2?, de la Ley de Enj. Civ. esp., que permite preparar un juicio pidiendo la exhibición de la cosa mueble, cuando constituya objeto de una acción real o mixta que se trate de entablar. Si el actor la identificare como objeto de su demanda, se reseñará en autos por el secretario del tribunal, y se prevendrá al exhibente que la conserve en igual estado hasta la resolución del pleito (árt. 499). Quien se niegue a tal exhibición, responderá de daños y perjuicios (art. 501). (v. BIENES LITIGIOSOS.) (4.000.)
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Publicado el 16/06/2018. |