Sinónimo de bien mueble, pero no de «muebles» (art. 346 del Cód. Civ. esp.). (v. ALHAJA, BIENES MUEBLES.) En preceptos relacionados con la donación y la posesión, el legislador español prefiere hablar de cosa y no de bien mueble. La donación de cosa mueble puede hacerse de palabra o por escrito (art. 632). La posesión de la cosa mueble no se pierde mientras se halle bajo el poder del poseedor (arf. 461). La posesión de bienes o cosas muebles, adquiridas de buena fe, equivale al título (art. 464). (v. COSA INMUEBLE.) (1.351, 2.353, 3.186, 3.939, 3.942, .5.453.)