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El Cód. Civ. arg. se ocupa de esta materia, con el nombre de privilegio (v.e.v.), en los arts. 3.875 a 3.938. El Cód. Civ. esp. aborda los créditos privilegiados, omitiendo esta palabra, ingrata para los oídos liberales de la Europa de fines del siglo xix, al tratar de la concurrencia de créditos, en los arts. 1.921 a 1.929. (v. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS, CRÉDITO QUIROGRAFARIO; PREFERENCIA y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.)
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Publicado el 16/06/2018. |