Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común.
    El Cód. Civ. arg. se ocupa de esta materia, con el nombre de privilegio (v.e.v.), en los arts. 3.875 a 3.938. El Cód. Civ. esp. aborda los créditos privilegiados, omitiendo esta palabra, ingrata para los oídos liberales de la Europa de fines del siglo xix, al tratar de la concurrencia de créditos, en los arts. 1.921 a 1.929. (v. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS, CRÉDITO QUIROGRAFARIO; PREFERENCIA y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.