Lugar dedicado al cultivo de árboles silvestres y para cría de animales en general. Se consideran bienes inmuebles los criaderos de palomas, abejas, peces, etc. cuando el propietario los haya colocado o conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca (art. 334, n? 6, del Cód. Civ. esp.). "Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude." (v. la reserva hecha en la voz CONEJO.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.