Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes, separando no obstante el de la actor* y el de la demandada. Así dispone el art. 576 de la Ley de Enj. Civ. esp. que, "para la prueba de cada una de las partes, deberá formarse pieza separada, que se unirá después a los autos".