Con fórmula elástica, equitativa y elegante, el art. 146 del Cód. Civ. esp. determina que la cuantía de tos alimentos "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". Además, tal determinación no se petrifica; pues los alimentos "se reducirán o aumentarán propor- cionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna de quien hubiere de satisfacerlos" (art. 147). (v. ALIMENTOS.)
Tema:
Derecho Civil,
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'
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