Con fórmula elástica, equitativa y elegante, el art. 146 del Cód. Civ. esp. determina que la cuantía de tos alimentos "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". Además, tal determinación no se petrifica; pues los alimentos "se reducirán o aumentarán propor- cionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna de quien hubiere de satisfacerlos" (art. 147). (v. ALIMENTOS.)
Tema: Derecho Civil, Que es

'cuantía de los alimentos' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.