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Esta institución romana pasó asimismo a las Partidas, hasta el limité de cien libras de oro. Perduró en la legislación española hasta la promulgación del Cód. Civ., que lá sustituyó por una cuota usufructuaria, inferior casi siempre dado lo prolífico de las familias hispanas. Tal cuota se varió en 1958. No obstante, por supervivencia del Derecho romano, la cuarta marital rige aún en el Derecho Foral catalán, donde se le reconoce a la viuda pobre y honesta el derecho a una cuarta parte de los bienes del marido premuerto, y en plena propiedad cuando no existen hijos o hay menos de cuatro; y en usufructo y cantidad igual a la de cada uno de los hijos si éstos son más de tres.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |