Están obligados a rendir cuentas anuales de su gestión, que habrán de presentar ante el Consejo de familia, el colateral del menor o incapacitado y el extraño que no hubiesen obtenido el cargo de tutor con la asignación de frutos por alimentos. Tales cuentas deberán ser revisadas por el protutor y censuradas por el Consejo de familia, y luego deberán ser depositadas en la secretaría del tribunal donde se haya registrado la tutela (art. 279 del Cód. Civ. esp.).
    El tutor reemplazado por otro, o sus herederos, deben rendir cuenta general al sustituto. Terminada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados de dar cuenta de su administración al sometido a aquélla, a sus representantes o causahabientes. Las cuentas generales de la tutela serán examinadas e informadas por el Consejo de familia dentro del plazo de seis meses. Las cuentas deben ir acompañadas de los correspondientes recibos, salvo en los gastos menudos donde no se acostumbra a pedirlos o conservarlos. Los gastos de rendición de cuentas corren a cargo del menor o incapacitado. El saldo produce interés legal a favor o en contra del tutor. Hasta pasados 15 días de la rendición justificada de cuentas, no podrán celebrar convenio alguno relativo a la gestión tutelar el antes menor o incapacitado y su tutor. Las acciones recíprocas, entre tutor y pupilo, provenientes de la tutela se extinguen cinco años después de concluida ésta (arts. 280 a 287 del cód. cit.).

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Publicado el 16/06/2018.