Escrito que, para el cotejo de letras, debe formar una de las partes, ante el juez y a su dictado, cuando otra lo requiera en un reconocimiento documental de letra o firma. La negativa podrá tomarse por confesión, (v. el art. 608 de la Ley de Enj. Civ. esp. y COTEJO DE LETRAS.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.