El marido responde de los deterioros que por su culpa o negligencia cause a los bienes dótales. Los daños ajenos o casuales deben ser sufridos por los bienes de la mujer en la dote inestimada; pero también a ella corresponden los incrementos (art. 1.360 del Cód. Civ. esp.).

Tema: Derecho Civil, Que es

'culpa del marido en la dote' aparece también en las siguientes entradas:


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Publicado el 16/06/2018.