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culpa en gestión de negocios

El gestor oficioso está obligado a resarcir los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen a quien sea dueño de los bienes o negocios gestionados. Dada la buena voluntad que suele presidir esta intromisión, el art. 1.889 del Cód. Civ. esp. contiene una posibilidad, más bien una recomendación, dirigida a los tribunales, que «podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso».

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