Cuando por un hecho torpe, que no constituya sin embargo delito ni falta, se anule un contrato, se observarán las reglas siguientes; "1* Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiera ofrecido. 2* Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido" (art. 1306 del Cód. Civ. esp.).

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Publicado el 16/06/2018.