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De corresponder la elección al acreedor, si la pérdida de alguna de las cosas objeto de la obligación alternativa se debiera a culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las subsistentes o el precio de la desaparecida por culpa del deudor. Si por culpa de éste todas se hubieran perdido, la elección del acreedor recae sobre los precios respectivos (art. 1.136).
Tema: Derecho Civil, Que es
'culpa en obligaciones alternativas' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018. |