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culpa en obligaciones solidarias

La ausencia de culpa extingue una obligación solidaria cuando la cosa perece o la prestación resulta imposible. Por el contrario, cuando medie culpa por cualquiera de los deudores solidarios, todos ellos serán responsables, para con el acreedor, «del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente» (art. 1.147 del Cód. Civ. esp.).

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