culpa por pérdida de la cosa


    Importante presunción de culpabilidad establece el art. 1.183 del Cód. Civ. esp. al disponer que: "Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario".

Tema: Derecho Civil, Que es

'culpa por pérdida de la cosa' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.