cumplimiento de la obligación


    Como las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, deben cumplirse al tenor de sus cláusulas (art. 1.091 del Cód. Civ. esp.). La consecuencia fundamental se establece en el art. 1.911 del cód. cit.: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
    En el cumplimiento de la obligación, la culpa del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia exigida por la naturaleza del vínculo y las demás correspondientes a las circunstancias personales, de tiempo y lugar (art. 512 del Có¿ Civ. arg.). (1.049.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.