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En el cumplimiento de la obligación, la culpa del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia exigida por la naturaleza del vínculo y las demás correspondientes a las circunstancias personales, de tiempo y lugar (art. 512 del Có¿ Civ. arg.). (1.049.)
Tema: Derecho Civil, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |