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"Si no quedare más que un solo hijo o descendiente, el viudo o viuda tendrá el usufructo del tercio destinado a mejora, conservando aquél la nuda propiedad, hasta que por fallecimiento del cónyuge supèrstite se consolide en él el dominio". Al legislador se le pasa por alto la hipótesis contraria, que sobreviva el cónyuge; en cuyo caso .existe la posibilidad de que también a él le corresponda aquella nuda propiedad. Por todo ello, la reforma de 1958 asigna al cónyuge viudo, si concurre con descendientes, el usufructo de mejora, siempre (art. 834). Este derecho hereditario del cónyuge se ha estimado muy reducido, con la agravante de que el cónyuge supèrstite empeora a medida que su amor filial se ha concretado en mayor número de descendientes con su compañero de vida. Así, de haber tenido un hijo, le corresponde un tercio en usufructo de los bienes del causante; de haber dos, una sexta parte; si tres, un noveno, etc. La compensación relativa se encuentra en la sociedad de gananciales, que en muchos bogares significa la casi totalidad de los bienes conyugales, y una de cuyas mitades corresponde al supèrstite. Aun así, en la evolución general legislativa y en el Derecho Forai español, los derechos del cónyuge viudo son superiores a los establecidos en el Cód. Civ. En concurrencia con ascendientes, la cuota del cónyuge viudo se elevará a una mitad de la herencia en usufructo (art. 836), que se sacará de la enton ces mitad de libre disposición, que sólo lo es plenamente en cuanto a la nuda propiedad por tanto. De no haber ascendientes ni descendientes, el cónyuge tiene por cuota usufructuaria los dos tercio- d e la herencia (art. 838, reformado). La cuota usufructuaria puede ser modificada sensiblemente por los herederos, al concederles la ley la facultad de satisfacerla asignando una renta vitalicia, los productos de determinados bienes (que es lo más exacto), o un capital en efectivo, por mutuo acuerdo (incluido el del cónyuge, por supuesto); o, si no, en virtud de mandato judicial. En cuanto al Derecho arg. y a otros derechos hereditarios del cónyuge supérstite, v. SUCESIÓN DEL CÓNYUGE.
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Publicado el 16/06/2018. |