En la legislación arg. recibe este nombre el representante de la persona por nacer y el de un demente, sordomudo o ausente. Corresponde la cúratela a los padres del mismo y, a falta de ellos, al curador que se designe; siempre con la advertencia de que ha de tratarse de mayores de edad; pues, si no, aun siendo las funciones idénticas, se sigue el sistema romano de darle la denominación de tutor. Para que el sordomudo quede sujeto a la curaduría se necesita que no sepa leer ni escribir.
    Curiosa acumulación de funciones ejerce el curador de un incapaz cuando éste tenga hijos; pues, al sustituirlo en el ejercicio de la patria potestad también, se convierte a la par en tutor de los hijos que el incapacitado tenga.
    El régimen es sencillo en la regulación legal; puesto que los incapaces son asimilados a los menores en cuanto a la guarda de sus personas y bienes; y las normas sobre la tutela se aplican a la cura- tela de incapaces, (v. los arts. 57 y 468 y ss. del Cód. Civ. arg.; y, además, TUTELA, TUTOR.)
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Publicado el 16/06/2018.