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Curiosa acumulación de funciones ejerce el curador de un incapaz cuando éste tenga hijos; pues, al sustituirlo en el ejercicio de la patria potestad también, se convierte a la par en tutor de los hijos que el incapacitado tenga. El régimen es sencillo en la regulación legal; puesto que los incapaces son asimilados a los menores en cuanto a la guarda de sus personas y bienes; y las normas sobre la tutela se aplican a la cura- tela de incapaces, (v. los arts. 57 y 468 y ss. del Cód. Civ. arg.; y, además, TUTELA, TUTOR.)
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Publicado el 16/06/2018. |